El presente Código de Ética define criterios, conceptos y conductas que deben guiar a los profesionales Dietistas, Nutricionistas Dietistas y Licenciados en Nutrición que estén matriculados y ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Las normas, valores y principios éticos enunciados rigen las responsabilidades de los profesionales colegiados ante la sociedad, sus colegas, las casas de estudios que los formaron, otras profesiones y particulares que requieran de sus servicios.
El marco jurídico que sostiene la creación y aplicación del presente Código de Ética se encuentra en los Capítulos VI Art. 17, VIII art. 28 y Capítulo IX “Del ejercicio del Poder Disciplinario” de la Ley 13.272 de creación del Colegio de Dietistas, Nutricionistas Dietistas y Licenciados en Nutrición de la Provincia de Buenos Aires que, en su art. 30, delega en el Tribunal de Disciplina el ejercicio del poder disciplinario y la aplicación del Código de Ética.
En mérito a ello, el Tribunal de Disciplina tiene como función investigar y tramitar los sumarios abiertos por infracciones a la ética profesional y se encuentra facultado para aplicar las sanciones disciplinario-administrativas; juzgar los actos de los colegiados que se hallan relacionados con su obrar al ejercicio de la profesión de Dietistas, Nutricionistas-Dietistas o Licenciados en Nutrición, independientemente del contenido de otros marcos de responsabilidades legales.
Las normas éticas del presente Código no implican la negación de otras no expresadas y no agotan las posibilidades de consideración de otras instancias que surjan con el devenir de la ciencia y que conduzcan al mejoramiento deontológico, científico y técnico y al mejor cumplimiento del ejercicio de la profesión. Capítulo III. Ley 13.272.
aprobado por Asamblea Extraordinaria el 29 de junio de 2007.