Marco legal

Reglamentos y Leyes

Ley 13.272

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley.

COLEGIACIÓN DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS-DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CAPÍTULO I - REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ART ÍCULO 1.- El ejercicio de la profesión de dietistas, nutricionistas-dietistas y licenciados en nutrición quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley considérase ejercicio de la profesión:

a) Programar regímenes de alimentación para individuos o colectividades sanas, entendiendo por tales a toda institución pública o privada que..

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